En fecha 07 de junio de 2024, fue reformada la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos, por lo cual se considerará como explotación laboral cuando se someta a un trabajador a laborar jornadas de trabajo mayores a las permitidas por la Ley Federal del Trabajo; en caso de incumplimiento podrían ser aplicables multas de 5 mil a 50 mil días y pena de 3 a 10 años de prisión.
El 1 de octubre del 2024 será considerado como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
Los demás días de descanso obligatorio son los siguientes: El 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
El 4 de abril de 2024 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se aumenta la sanción para aquellas empresas que incumplan con su obligación de inscribirse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).
La sanción por no afiliar el centro de trabajo será una multa que de 50 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo fuera del centro de trabajo será bajo la modalidad de teletrabajo y/o home office, para lo cual se les deberá de proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para su desempeño; y entre otras obligaciones se encuentran las de pagar el monto proporcional del consumo del internet, consumo luz que se use por la prestación del servicio; revisar que el lugar desde donde se trabaja sea seguro, dar seguimiento a las condiciones de seguridad e higiene, entrega de una silla de tipo ergonómico, equipo de cómputo y/o dispositivos tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
El 04 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se por el que se reforman los artículos 513, 514, y 515, de la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de incorporar 88 nuevas enfermedades laborales, entre ellas Covid-19, enfermedades psicosociales, estrés grave, trastornos de ansiedad, ampliación del espectro de cánceres de origen laboral y las enfermedades por intoxicaciones.
Debido a la nueva tabla de enfermedades de trabajo: podrán catalogarse como riesgos de trabajo (enfermedad profesional) diversos padecimientos., lo cual podría provocar variaciones en la prima de riesgo de los centros de trabajo.
En fecha 21 de febrero de 2024 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha publicado en el Diario Oficial diversas disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas modificaciones son contundentes en cuanto a la necesidad de renovar el registro correspondiente a través de la plataforma informática a cargo de la Secretaría http://repse.stps.gob.mx en el módulo denominado “Renovación de Registro”.
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas en este decreto, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro.